REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 14 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000232
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MORAIMA JOSEFINA ABACHE, titular de la cedula de identidad No. V-6.129.645, asistida por la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 128.498.-

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ABACHE, titular de la cedula de identidad No. V-6.129.645, asistido por la ciudadana ABG. CARMEN ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 128.498.; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO mts2 (148,44 mts2), ubicada en la calle Florida casa Nº 22 del sector Zulia, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con patio de Josefa Jamen Son, midiendo ocho metros con cuarenta y Ocho mts2 (8,48Mts), SUR: Calle Florida que es su frente, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30Mts); ESTE: Casa Luz Mirian Abache, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60Mts), y OESTE: Casa y patio de Josefa Jamen Son, midiendo seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts). Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS mts2 (96,76 mts2), y consta de una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas metálicas, y se encuentra cercada con paredones de bloques de cemento, dicha bienhechuría esta construida de paredes de bloques de cemento, frisada, techo de zinc y piso de cerámica.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE EDUARDO MEDINA Y ELAINE DEL CARMEN LIRA
WUETTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.944.341 y V-13.257.967, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ABACHE plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA