REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 18 de Mayo del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000233
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PEREZ DE DUARTE en representación de sus hijos HERNAN EDUARDO DUARTE PEREZ, JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, LUIS ENRIQUE DUARTE PEREZ, JUAN CARLOS DUARTE PEREZ Y YOEL ALEXANDER DUARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.967.881, V-8.479.152, V-10.940.516, V-10.940.517 y V-17.590.891, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CAROLINA COROMOTO SANTOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.545.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 26/01/2010, y debidamente admitida en fecha (03/02/2010), por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.859, en representación de sus hijos HERNAN EDUARDO DUARTE PEREZ, JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, LUIS ENRIQUE DUARTE PEREZ, JUAN CARLOS DUARTE PEREZ Y YOEL ALEXANDER DUARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.967.881, V-8.479.152, V-10.940.516, V-10.940.517 y V-17.590.891, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la ABG. CAROLINA COROMOTO SANTOS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.545; donde solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, quien era venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-770.761, quien falleció en fecha 23 de octubre del año 2009, a las seis (06) de la tarde, en la calle Caracas Nº 8-62, Sector Central de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 770.761, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 23 de octubre del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “FALLA MULTIORGANICA, ADENOCARCINOMA PROSTATICO, DIABETES TIPO 2, HIPERTENCION ARTERIAL”.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES y GLADYS JOSEFINA PEREZ LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha: (19/03/1965).
3.-Partidas de Nacimiento de HERNAN EDUARDO DUARTE PEREZ, JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, LUIS ENRIQUE DUARTE PEREZ, JUAN CARLOS DUARTE PEREZ Y YOEL ALEXANDER DUARTE PEREZ.
4.-Copias de las Cedulas de Identidad.
5.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 27 de Abril del año 2010, por los ciudadanos GINA ANTONIA SERRANO BOLIVAR y MARIA DEL CARMEN RENDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.026.423 y V.-2.985.777, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante, así como también conocieron al de cujus HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, también les consta que el de cujus HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, era legítimo esposo de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PEREZ DE DUARTE y padre de sus cinco hijos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, quien era venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-770.761, quien falleció en fecha 23 de octubre del año 2009, en la calle Caracas, casa Nº 8-62, sector Central, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 102, quien deja una esposa y cinco (05) hijos, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui supra señalado, asentada bajo el No. 561, cursante en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Partidas de Nacimiento de los HERNAN EDUARDO DUARTE PEREZ, JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, LUIS ENRIQUE DUARTE PEREZ, JUAN CARLOS DUARTE PEREZ Y YOEL ALEXANDER DUARTE PEREZ, las cuales se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijos respectivamente. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA PEREZ DE DUARTE, HERNAN EDUARDO DUARTE PEREZ, JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, LUIS ENRIQUE DUARTE PEREZ, JUAN CARLOS DUARTE PEREZ Y YOEL ALEXANDER DUARTE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.914.859, V-8.967.881, V-8.479.152, V-10.940.516, V-10.940.517 y V-17.590.891, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijo respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HERNAN EDUARDO DUARTE FLORES, quien era venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-770.761, quien falleció en fecha 23 de octubre del año 2009, en la calle Caracas, casa Nº 8-62, sector Central de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 102, cursante en el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA