REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre 18 de mayo de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-00235
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YITZA DE JESUS GUACARAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.939.442, asistida por el ciudadano Abg. ZAID HABIB, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 98.292.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YITZA DE JESUS GUACARAN, titular de la cedula de identidad No. V-10.939.442, asistida por el ciudadano ABG. ZAID HABIB, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 98.292; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y TRES mts2 (310,43 mts2), ubicada en la calle los Olivos, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vivienda de Yaritza Estanca, midiendo veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) ; SUR: Con Construcción de Eduardo Natera, midiendo veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts); ESTE: Calle los Olivos, midiendo trece metros con diez centímetros (13,10 mts), y OESTE: Con Parcela de Luís Esparragoza, midiendo doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CINCUENTA COMA VEINTIDOS METROS CUADRADOS (50,22 mts2), y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una cocina, esta construida de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de plata Zinc, puertas y ventanas de hierro.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 56.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMAN JOSE GIMON EVANS, ROIDA MARINE RAMIREZ HERRERA Y DAVID DE JESUS OCHOA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.995.455, V-17.382.408 y V-16.250.784, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado

Anzoátegui, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YITZA DE JESUS GUACARAN, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Veintisiete (27) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA