REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 19 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-003381
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS JAVIER RIVAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.228.875, asistido por la ciudadana Abg. LUZ MARINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.875 y con domicilio en Av. Mariño, Casa Nº 65, Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO OCHO CON OCHENTA Y TRES mts2 (108.83 mts2), ubicada en la Av. Mariño entre callejón Arismendi y calle Alí Primera, Casa Nº 65, Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Arismendi midiendo Trece metros con cero centímetros(13.00 mts), SUR: vivienda que es o que fue de Argelia García, midiendo Tres metros con veinte centímetros (3.20 mts) ; ESTE: vivienda que es o fue de Ángel Rivas, midiendo cinco metros con noventa centímetros (5.90 mts), y OESTE: Av. Mariño, que es su frente.- Dicha bienhechuría conforman un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS mts2 (90.90 mts2), esta Bienhechuría consta de Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida bloques de cemento, con techo de zinc, piso de cerámica, dos 8029 puertas de madera, una (01) puerta de hierro, una (01) reja de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, la vivienda está sub-dividida de la siguiente manera: Un (01) local parte delantera, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un paredón en la parte sur el cual mide dos (02)
metros de altura aproximadamente. El valor que poseen las bienhechuría antes descritas es la cantidad de OCHENTA MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 80.025,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARISTIDES JOSE MIRANDA PIÑERO y YUNIOR ALEXANDER CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.014.213 y V-18.228.711, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JAVIER RIVAS GARCÍA, plenamente identificado, sobre la bienhechuría antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.