REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 19 de Mayo del año 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000526
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AIDA YDDOLINA CUENCA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.472.507, en representación de los ciudadanos RONAL JESUS BERMUDEZ CUENCA Y ROSBEL SALVADOR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.656.391 y V-18.982.365, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANA CARMEN VELÁSQUEZ ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.697.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 26/02/2010, y debidamente admitida en fecha 03/03/2010, por la ciudadana AIDA YDDOLINA CUENCA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.472.507, en representación de los ciudadanos RONAL JESUS BERMUDEZ CUENCA Y ROSBEL SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.656.391 y V-18.982.365, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ABG. ANA CARMEN VELÁSQUEZ ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.697; donde solicitan se les declare como únicos y universales heredero del causante JESUS SALVADOR BERMUDEZ, quien era venezolano, natural de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.470.540, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2010, en el Hospital General “Luís Felipe Guevara Rojas” de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus JESUS SALVADOR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.540, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 29 de enero del año 2010; que la causa de su muerte fue origina por “INFARTO MESEUTERICO, ABCESO HEPATICO DERECHO, COLELITIOSIS”.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: JESÚS SALVADOR BERMUDEZ Y AIDA YDDOLINA CUENCA VASQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha: (07/11/1984).
3.-Partidas de Nacimiento de RONAL JESUS BERMUDEZ CUENCA Y ROSBEL SALVADOR BERMUDEZ CUENCA.
4.-Copias de las Cedulas de Identidad.
5.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 05 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos OSNELYS DEL VALLE VELASQUEZ DE MARQUEZ Y TITO ANTONIO CASTELLANO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.014.484 y V-10.935.181, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante, así como también conocieron al de cujus JESUS SALVADOR BERMUDEZ, también les consta que el de cujus JESUS SALVADOR BERMUDEZ, era legítimo esposo de la ciudadana: AIDA YDDOLINA CUENCA VASQUEZ y padre de sus dos hijos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hacen, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JESUS SALVADOR BERMUDEZ, quien era venezolano, natural de San José de Guanipa Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.470.540, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2010, en el Hospital General “Luís Felipe Guevara Rojas” de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 054, quien deja una esposa y dos (02) hijos, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JESUS SALVADOR BERMUDEZ.

En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 054, cursante en el Registro Civil Encargada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez , la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijos respectivamente. Y así se declara.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos AIDA YDDOLINA CUENCA VASQUEZ, RONAL JESUS BERMUDEZ CUENCA y ROSBEL SALVADOR BERMUDEZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.472.507, 17.656.391 y V-18.982.365, y con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS SALVADOR BERMUDEZ, quien era venezolano, natural de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.470.540, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2010, en el Hospital General “Luís Felipe Guevara Rojas” de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 054, cursante en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA