REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 19 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000576
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO TRIAS SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.262, asistida por el ciudadano ABG. RUBEN A. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.027.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TRIAS SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-8.479.262, asistido por el ciudadano ABG. RUBEN A. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.027; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, tal como se evidencia en documento de compra autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro (anteriormente) Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nº Cinco (05), folios Veintiséis (26), Protocolo Primero, tomo Primero, del Segundo Trimestre del año 1993, Y en documento autenticado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, bajo el Nº Uno (01), folios Uno (01) al Cuatro (04); Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2009, ubicada en la calle Santa Teresa, cruce con Avenida Luís Hurtado Higuera, sector El Cementerio, Nº 21-60, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEICIENTOS SESENTA Y DOS mts2 (662 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Familia Rondon, midiendo treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts); SUR: avenida Luís Hurtado Higuera, que es actualmente su frente, midiendo treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts); ESTE: Vivienda de Tomas Guerra, midiendo veinte metros (20mts); y OESTE: Calle Santa Teresa, midiendo veinte metros (20mts). Dicha bienhechuría consta de tres (03) inmuebles independientes, los cuales son los siguientes: Una (01) vivienda conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baños; un (01) local comercial con un (01) baño; y tres (03) habitaciones con un (01) baño privado cada una;
Todos fabricados de paredes de bloque de cemento, ventanas con protectores de hierro, pisos de cemento con cerámica, techo de platabanda, totalmente cercado con bloques de cemento y cabillas e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras.- El valor que posee la bienhechuría antes descritas es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ PAREJO Y DISNEY JOSE GUERRA MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.560.943 y V-8.463.097, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO TRIAS SOTO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/