REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 19 de mayo de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000650
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE PEREZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad No. V-3.109.105, asistida por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad No. V-3.109.105, asistido por la ciudadana ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.798; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, tal como se evidencia según documento de venta registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha veintidós (22) de abril de 1982, bajo el Nº Ciento Diez(110), folios Doscientos Setenta y Cuatro (274) al Doscientos Setenta y Seis (276), Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982, ubicada en la calle Droz Blanco, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de VEINTICINCO METROS (25,00mts) de frente por CINCUENTA METROS (50,00mts) de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Droz Blanco, midiendo veinticinco metros (25mts); SUR: Patio y casa que es o fue de Ignacia Centeno, midiendo VEINTE METROS (20mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de José Ovando, midiendo cincuenta metros (50 mts); y OESTE: Casa y patio que es o fue de Eloy Andres Moffie, midiendo cincuenta metros (50 mts). Dicha Bienhechuría consta de un Porche, una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) deposito, una (01) piscina ovalada de 6x3 con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, puertas principal y trasera de hierro, cuatro puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio con sus protectores, techo de acerolit y techo razo de yeso; con un Área de Construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS (171 mts). El valor que posee la bienhechuría antes
descritas es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SALAZAR DE RODRIGUEZ ENEIDA BARBINA Y RODRIGUEZ MARTINEZ MANUEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.914.438 y V-5.466.280 respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ ADRIANZA, plenamente identificada, sobre la bienhechuría antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/