REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-003084
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTES: EUNICE ISABEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.018.033.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MARIA ANGELICA SALAZAR LIRA, titular de la cedula de identidad No. 16.865.504, inscrito en el I.P.S.A. No. 137.909.


El presente proceso se inicio en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Municipio por la ciudadana EUNICE ISABEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.018.033, asistida por la ciudadana ABG. MARIA ANGELICA SALAZAR LIRA, titular de la cedula de identidad No. 16.865.504, inscrito en el I.P.S.A. No. 137.909; mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 42, de fecha 17-01-1.959, cuya copia certificada consignan con el libelo de la solicitud; en este sentido, alega la solicitante que en la referida acta se incurrió en error al identificar el nombre de la solicitante como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento No. 42, de fecha 17/01/1959, emanada del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, motivo por el cual solicita de este Tribunal ordene la corrección del Acta en cuestión, asimismo fundamentan su solicitud en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/11/2009, Se admitió la presente solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, y en consecuencia se ordeno la notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 18/01/2010, y agregada a los autos en fecha 21/01/2010, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. MARIA ANGÉLICA SALAZAR LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.909, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EUNICE ISABEL MARCANO, donde consigna Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada.

En fecha 02/03/2010, fue notificada la Fiscal Decimosegundo del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 07/05/2010, y agregado en fecha 24/05/2010, presentado por la ciudadana ABG. MARIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.909, actuando en su carácter de representante Judicial de la ciudadana EUNICE ISABEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.033, mediante la cual promueve testimoniales.

En fecha 24-05-2010, este tribunal mediante auto expone que no tiene materia sobre la cual proveer por cuanto las pruebas promovidas en relación a la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, son extemporáneas.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos..., y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En este sentido, la pretensión de los solicitantes es la rectificación de su acta de matrimonio a los fines de corregir el error material en una letra del nombre de la contrayente, la cual encuadra dentro de los supuestos de la norma antes invocada.

Al respecto observa este Tribunal de Municipio que cursa en autos las pruebas aportadas por los solicitantes, tales como: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta bajo el No. 42, de fecha 17-01-1.959, suscrita por el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la solicitante EUNICE ISABEL MARCANO, inserta bajo el Nº 42, de fecha 21/01/2002, emanada del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual tiene el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por los solicitantes en lo que respecta al error cometido al momento de asentar el acta de nacimiento, en relación al error mencionado por ellas en el libelo de la solicitud, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EUNICE ISABEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6.018.033, asistida por la ciudadana ABG. MARIA ANGELICA SALAZAR LIRA, titular de la cedula de identidad No. 16.865.504, inscrita en el I.P.S.A. No. 137.909, en el sentido que se corrija el Acta nacimiento, inserta bajo el No. 42, de fecha 17-01-1.959, de el Libro Principal Nº 1, folio Nº 42, llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1959, en los siguientes términos: En el nombre de la solicitante donde dice “YSABEL”, Debe decir: “ISABEL”. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-003084.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.