REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 28 de Mayo del año 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000243
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-8.974.722.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.538.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 27/01/2010, y debidamente admitida en fecha 04/02/2010, por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.974.722, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas GEORGINA RONDON MENDEZ y GINELLA RONDON MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.176.931 y V-26.383.597, asistidas en este acto por el ABG. GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.538; donde solicitan se le declare como único y universal heredero del causante EDGAR RAFAEL RONDON, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.479.079, quien falleció en fecha 09 de septiembre del año 2009, en el Hospital “LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS” en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber;

1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus EDGAR RAFAEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.079, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 09 de septiembre del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “MELANOMA MALIGNO, METASTASIS CEREBRAL, DEFICIENCIA SEVERA, INFECCION PULMONAR”.
2.- Copia de la cedula de identidad del de cujus EDGAR RAFAEL RONDON.
3.- Acta de Matrimonio, en donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR RAFAEL RONDON y GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, contrajeron matrimonio en fecha: (21/12/1990)
4.- copia de la cedula de identidad de la ciudadana GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS.
5.-Actas de Nacimientos de las ciudadanas GINELLA ALESSANDRA Y GEORGINA ALEJANDRA.
6.-Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas GINELLA ALESSANDRA Y GEORGINA ALEJANDRA.
7.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 27 de Mayo del año 2010, por los ciudadanos JESÚS RAFAEL PEREZ FIGUERA y JUDITH MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-18.227.741 y V.-9.894.422, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, así como también conocieron al de cujus EDGAR RAFAEL RONDON, también les consta que el de cujus EDGAR RAFAEL RONDON, era legítimo esposo de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, y padre de sus dos hijas.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano EDGAR RAFAEL RONDON, quien era venezolano, natural de El Tigre, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.479.079, quien falleció en fecha 09 de septiembre del año 2009, en el Hospital “LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS” en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 437, quien deja una esposa y dos (02) hijas, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR RAFAEL RONDON.


En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

Y el artículo 825 dispone:

“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”


Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 437, cursante en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijo respectivamente. Y así se declara.


Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas GLORIA JOSEFINA MENDEZ FARIAS, GEORGINA ALEJANDRA RONDON MENDEZ Y GINELLA ALESSANDRA RONDON MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.974.722, No. V-21.176.931 y V- 26.383.597, respectivamente y domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijas respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDGAR RAFAEL RONDON, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.479.079, quien falleció en fecha 09 de septiembre del año 2009, en el Hospital “LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS”, según consta en Acta de Defunción No. 437, cursante en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.


Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.


DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2010-000243
AMA/FGA