REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 04 de mayo de 2010.


ASUNTO: BP12-S-2010-00046
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAMON DAVID MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.060.308, domiciliado en la Calle Virgen del Valle s/n, Sector la Victoria en San José Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.798

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON DAVID MOLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.060.308, domiciliado en la Calle Virgen del Valle s/n, Sector la Victoria en San José Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.798; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Trece metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts) de Frente por Trece metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts) de largo encontrándose situada en el Municipio Guanipa, en la calle Virgen del Valle y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Virgen del Valle; SUR: Construcción que es o fue de Rafael Ordaz midiendo; ESTE: Calle L Paz y OESTE: Construcción que es o fue de María García. La construcción del mencionado e identificado e inmueble consta de una (1) sala, Dos (2) habitaciones; Dos (2) Baños; Una (1) Cocina; con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de platabanda. Con un área de construcción de Setenta y Dos metros con cincuenta centímetros (72,50Mts), presentes la declaración de los testigo ciudadana ANA YUDITH FREITES BARON y del ciudadano RICHARD JAVIER SOTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.133.167 y V-11.511.479 respectivamente y, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009,
emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON DAVID MOLINA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ A.