REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 04 de mayo de 2010.
ASUNTO: BP12-S-2010-000209
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MATILDE MACUARE DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-2.25.480, asistido por el ciudadano Abg. DARWIN ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.113.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MATILDE MACUARE DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-2.25.480, asistido por el ciudadano ABG. DARWIN ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.113; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Ochocientos Siete Metros cuadrados (807,00mtrs2), ubicada en la Calle Manamo, casa N° 7-25, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Patio y casa de José Figuera; SUR: Con Calle Manamo, que es su frente; ESTE: Con Patio de Carlos Ficarra, Patio de Nicolas Palomo y Patio de Raiza Planchez, y OESTE: Con Casa de Pedro Sánchez, y Patio y Casa Jesús Mena.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de Ciento Ochenta y Seis con Cuarenta y Un Metros Cuadrados (186,41mtrs2), que consta de una (01) casa de paredes bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, dividido en su interior de la siguiente manera; cuatro (04) cuartos, Dos (02) baños con todos sus enseres, sala-comedor y porche de platabanda.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO CESAR AVACHE y JUAN CARLOS SEQUEA BELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.745.560 y V-16.573.844, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud
de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MATILDE MACUARE DE SANCHEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA