REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2010-000832
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSEFINA CHAURAN DE GOLINDANO, titular de la cedula de identidad No. V-2.949.908, asistida por el ciudadano ABG. HUGO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.072.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOSEFINA CHAURAN DE GOLINDANO, titular de la cedula de identidad No. V-2.949.908, asistida por el ciudadano ABG. HUGO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.072; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad de su esposo ciudadano EDUARDO RAFAEL GOLINDANO CARRASQUEL, tal como se evidencia en documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Caracas, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie Novecientos sesenta y dos con Treinta y Dos Metros Cuadrados (962,32 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas, midiendo 15,88 Mts; SUR: Casa y Patio de Efraín Palacios, antiguamente terreno Municipal, midiendo 15,88 Mts; ESTE: Calle Santa Rosa, midiendo 60,60 Mts, y OESTE: Casa y patio de Matilde Guzmán, midiendo 60,60 Mts.- Dicha Bienhechuria consta de una (01) casa de paredes de bloques de cemento, techo de mil tejas, piso de cemento, porche de platabanda, puertas de Hierro y madera, pisos de cemento, ventanas de hierro basculante, compuesta de Tres (03) habitaciones dormitorios, sala, comedor, cocina empotrada, Un (01) baño con sus respectivos accesorios, cercada completamente.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INIRIDA ANGELICA CARRASQUEL y HECTOR FRANCISCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.578.032 y V-4.511.099, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFINA CHAURAN DE GOLINDANO, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA




AMA/FGA/cg.