REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 06 de Mayo de 2009
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000050
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.154.086 y V.-15.375.685, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.813.196, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.757, con domicilio procesal en la Urbanización las Mercedes, tercera (3) calle Nº 14-F, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.154.086 y V.-15.375.685, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.813.196, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.757, con domicilio procesal en la Urbanización las Mercedes, tercera (3) calle Nº 14-F, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintidós de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (22/12/2004), por ante la extinta Cámara Municipal del Ilustre Concejo del Municipio Guanipa, constituido por los Ciudadanos ABG. FREDDY ARRIOJAS y la ABG. ANA ROSA SANCHEZ, Alcalde del Municipio Guanipa y Secretaria del Concejo Municipal de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 255-A, del Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, durante el año 2004, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Calle Bolívar, Casa Nº 146 del Sector Barrio Sur de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, existiendo bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 18/03/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 13/04/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 22/04/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.154.086 y V.-15.375.685, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (22/12/2004), por ante la Cámara Municipal del Ilustre Concejo del Municipio Guanipa, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 255-A, del Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, correspondiente al año 2004. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los seis (6) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR, EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2010-000050.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA