REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001137
MONTO: Bs. F 33.730,30

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la esposa del ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA VALERO, extrabajador, la Ciudadana ROSALIA CUSATI GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.478.910, en su carácter de apoderada judicial de aquel, según poder que riela a los autos y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.806, por una parte y por la otra, la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1.955, bajo el No. 121, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de Junio de 1.997, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada “C.A CERVECERIA NACIONAL”, denominación esta que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 15 de Marzo del 2005, debidamente registrada en fecha 30 de Junio del 2005 por ante el registro arriba mencionado, bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro; y fusión realizada con la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A”, según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de Septiembre del 2006, posteriormente registrada por ante el mismo registro mencionado anteriormente, bajo el Nº 60, Tomo 162-A-Pro, representada por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona Ainaga