REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001147
MONTO: Bs. F 4.320,12
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana JOHAMNA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.882, debidamente asistida por el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.596, por una parte y por la otra, los representantes legales estatutarios de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BELLA MAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Noviembre de 1.996, bajo el No. 30, Tomo A-49, Ciudadanos PAULO ISIDRO DA SILVA y MARIO ANTONIO MACHADO ILARRAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.286.892 y 15.514.083 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.3076,; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
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