REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instaqncia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001027
MONTO: Bs. F 2.000,oo
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS ABIUD COA MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.798.898, debidamente asistida por la abogado NORYS MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.719, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL 2.100, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto del año 1.996, bajo el No. 19, Tomo 151-A, publicado en el Acta Legal Nº 2.159 del 15 de Enero de 1.997, reformado parcialmente por documento inscrito en el antes mencionado registro en fecha 01 de Noviembre del 2002, bajo el Nº 21, Tomo A-26, representada por la abogado en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
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