REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001220
MONTO: Bs. F 4.132,64
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MINERVA DEL VALLE LOPEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.305.289, debidamente asistido por la abogado MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.537, por una parte y por la otra, la empresa SUMECOM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 1.993, bajo el No. 09, Tomo A-46, representada por el Ciudadano JOSE TREMUL, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.970.167, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.037; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga
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