REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000956
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Mayo del presente año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana MILAGROS SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A Nº 106.313, actuando como apoderado judicial de los Ciudadanos JESUS NORIEGA, LISBETH CUMANA, YULIET CARPAVIRE, YENNY RODRIGUEZ, MARLENY MARCHAN, CLARA MERECUANA, YARITZA MONASTERIO, EDUARDO GONZALEZ, TIBISAY INIMA y EGLIS MARCHAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.657.189, 8.282.171, 17.437.533, 14.886.471, 14.763.681, 8.292.209, 12.376.118, 15.515.052, 6.298.389 y 14.633.619 respectivamente, partes actoras en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Salarios dejados de percibir y demas beneficios laborales en contra de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES C.A (PROCRAM) : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) día del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez
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