REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001290
MONTO: Bs. F 9.981,73
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EUGENIO CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.653.799, debidamente asistido por el abogado JORGE ZACARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.317, por una parte y por la otra, la empresa CALIN , S.A (CALINSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Mayo de 1.995, bajo el No. 27, Tomo A-25, representada por la abogado NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.740, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
bg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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