REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000072
MONTO: Bs. F. 7.000,oo
PARTE ACTORA: ANA MARIA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.514.762.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.773.
PARTE DEMANDADA: EL CENTRO HIPICO EL CLUB DE LEONARDO, C.A ., su representante legal estatutario, Ciudadano LEONARDO JAIMES, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.483.250
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GUILLENT GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.808.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintiuno(21) de Mayo del 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.500), para el día 31 de Mayo del presente año 2010 y el resto TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.500) para el día 30 de Junio del presente año 2010,en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiun (21) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
Los Presentes,
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