REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001312
MONTO: Bs. F 21.489,03

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANSELMO PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.288, debidamente asistido por la abogado CARLA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.557, por una parte y por la otra, la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1.954, bajo el No. 469, Tomo 2-B, posteriormente domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre del 2002, bajo el Nº 16, Tomo A-56, y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas en fechas 19 de Junio del 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Junio del 2008, bajo el Nº 32, Tomo A-54, representada por la abogado MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

bg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez