REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001333
MONTO: Bs. F 29.687,29

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLERO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.282.631, debidamente asistido por la abogado KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.203, por una parte y por la otra, la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de Septiembre de 1.943, bajo el Nº 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo del 2008, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 80-A Sgdo, representada por el abogado JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.100, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg.Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez