REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000565
MONTO: Bs. F. 4.000,OO

PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 106.378.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD KANSAS, C.A. Presente su Presidente, Ciudadano JESUS ANTONIO LIRA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.687.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, tres (03) de Mayo del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), oportunidad procesal para aperturar la presente audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la referida audiencia ; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000)., los cuales serán cancelados de en este acto, a través de cheque Nº 30-44819636 girado contra el Banco Exterior, de fecha 3-05-2010. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga


Los Presentes,