REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000457
MONTO: Bs. F. 15.000,OO

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MARIN FERRER. Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.157.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA HERNANDEZ, YAQUELIN BARRIOS y KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.008, 21.674 y 98.251 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE C.A (SERECA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.685.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de Mayo del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000)., los cuales serán cancelados el día 08 de Junio del presente año 2010, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y sus apoderadas judiciales y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Mayo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga


Los Presentes,