REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 12 de Mayo de dos mil Diez
200º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000286
PARTE ACTORA: DIONEL PAEZ ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ALMENAR PARICA
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.9.689,81
Hoy, 12 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano DIONEL PAEZ ARTEAGA, en contra de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado el día de hoy por la Coordinación Judicial, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para proceder a la instalación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto las Abogadas en ejercicio HUMBERTO ALMENAR PARICA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.132.523, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIONEL RAFAEL PAEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.702.936, tal como se evidencia de Poder Original que consigna a los folios 8 al 10 del expediente, por la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de Febrero de 2001, bajo el Nro.72, tomo 1-A-Pro, comparece la Abogada en ejercicio ABILENE MEDINA QUIARO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.467, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder en original y copia simple, para que una vez confrontado y certificado sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al siete (7), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.15.367,06), que forma parte de la presente transacción. Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor HUMBERTO ALMENAR PARICA, ya identificado, en nombre de su representado ciudadano DIONEL RAFAEL PAEZ ARTEAGA, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de su representado son irrenunciables, no obstante, cede en su posición a nombre del ciudadano DIONEL RAFAEL PAEZ ARTEAGA, ya identificado en autos, representado en este acto por su apoderado judicial, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. La representante judicial de la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., ABILENE MEDINA, ya identificada en autos, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes, por tal motivo realiza un ofrecimiento a la parte actora, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.9.689,81), que será pagado: Mediante cheque de GERENCIA a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial de la demandado, dejando constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado; que será pagado de la siguiente forma: Unica cuota: La demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., consignara el pago a la parte actora por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.9.689,81), el día 21 de Mayo de 2010, mediante cheque de Gerencia, a nombre de DIONEL RAFAEL PAEZ ARTEGA, dejando copia del cheque emitido que será agregado a los autos y entregado a la representación del actor por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero o en todo caso consignado por ante la URDD mediante diligencia para que quede en resguardo del Tribunal hasta su retiro por el actor. La representación judicial de la demandada se compromete a consignar la planilla 14-03 del Seguro Social y la carta de despido para el trámite del Paro Forzoso el día 21 de Mayo de 2010. La cantidad descrita en este acto (Bs.9.689,81), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial del actor en nombre de su representado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir por tener facultades para hacerlo. Con la presente transacción el apoderado judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales en contra de las demandada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción, se advierte a la demandada que en caso de incumplimiento se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 12 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
El apoderado judicial del actor, Abg. HUMBERTO ALMENAR PARICA






La apoderada judicial de la demandada, Abg. ABILENE MEDINA