REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000296
DEMANDANTE: CARLOS LEE ANOMANCIN
DEMANDADO: ARC INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A., y los ciudadanos JOSÉ RAÚL MATA HERNÁNDEZ y ZULIMAR COROMOTO AGUIAR DE MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBTEJO DE LA TRANSACCIÓN VOLUNTARIA: Bs.25.000.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 10 de Mayo de 2010, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N°16.006.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.146, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ARC INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Octubre de 2006, anotada bajo el N° 7, Tomo A-88, cuya representación consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 95, igualmente en representación de los ciudadanos JOSÉ RAÚL MATA HERNÁNDEZ y ZULIMAR COROMOTO AGUIAR DE MATA, según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por ante esas Notarías, con facultades expresas para transigir, tanto para el caso de las personas naturales como la persona jurídica, por una parte y por la otra parte la abogado en ejercicio MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, Inscrita en el INPREABOGADO Nro. 94.321, quién actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS LEE ANOMANCIN, titular de la cédula de identidad N°13.410.589, por tener facultades expresas para transigir en nombre de su representado, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 6 al 8 del presente expediente, escrito contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza.

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.YIRALI QUIJADA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la decisión anterior en el sistema juris 2000, siendo las 12:15 .m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA