REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA, 13 de Mayo de Dos Mil Diez
200º Y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001121
PARTE ACTORA: CRUZ JOSE PANCHO ARMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO GONZÁLEZ en su carácter Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistido de Abogado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOY, 13 de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., DÍA Y HORA FIJADO PARA QUE TENGA LUGAR LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se recibió producto de la segunda vuelta realizada por la Coordinación Judicial, para la Fase de MEDIACIÓN, se agrega planilla en el expediente, COMPARECIERON A LA MISMA la abogado en ejercicio JUDITH RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO Nro.45.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CRUZ JOSÉ PANCHO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.731.403, tal como consta de Poder original que riela a los folios 7 al 9 del presente expediente, por la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.), comparece el ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.624.715, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER MARIN SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO Nro.119.127, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs.7.248,15), que forma parte de la presente transacción. Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor abogada JUDITH RIVERO, ya identificada, en nombre de su representado ciudadano CRUZ JOSÉ PANCHO ARMAS, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de su representado son irrenunciables, no obstante, cede en su posición a nombre del ciudadano CRUZ JOSÉ PANCHO ARMAS, ya identificado en autos, representado en este acto por su apoderada judicial, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. La representante judicial de la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.), LUIS ARTURO GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.624.715, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ya identificado en autos, debidamente asistido de abogado, identificado en esta acta, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes, por tal motivo realiza un ofrecimiento a la parte actora, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON SIN CÉNTIMOS (Bs.6.0000), que será pagado: Mediante cheque de GERENCIA a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial de la demandado, dejando constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado; en una Unica cuota: La demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.), consignara el pago a la parte actora por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000), el día 28 de Mayo de 2010, mediante cheque de Gerencia, a nombre de CRUZ JOSÉ PANCHO ARMAS, dejando copia del cheque emitido que será agregado a los autos y entregado a la representación del actor por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero o en todo caso podrá consignarlo por ante la URDD mediante diligencia para que quede en resguardo del Tribunal hasta su retiro por el actor. La cantidad descrita en este acto (Bs.6.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir por tener facultades para hacerlo. Con la presente transacción la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.), por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales en contra de las demandada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z, C.A.), cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción, se advierte a la demandada que en caso de incumplimiento se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar en este acto, quienes la reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 13 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
El apoderado judicial del actor, Abg. JUDITH RIVERO
El Gerente de Recursos Humanos de la demandada y su abogado asistente
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