REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001155
INTERVINIENTE: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A. y JESÚS SUÁREZ LEMUS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.37.730.
Vista la transacción suscrita en fecha 6 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio JAVIER JESUS UNDA UNDA, titular de la cédula de identidad N°8.049.499, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.58.126, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de Julio de 1993, bajo el Nro.15, Tomo 49-A-Pro., de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 13 de Diciembre de 2005, inserto bajo el Nro.43, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 8 y 10 del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JESÚS SUÁREZ LEMUS, titular de la cédula de identidad Nro.8.187.861, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAY JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.901.578, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.137.996; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:07 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”