REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001173
INTERVINIENTE: SIGO, S.A. y JUAN LUIS GARCIA ESPINOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.15.000,24
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANA KARINA MARCANO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N°16.054.390 y 18.128.669, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro.116.038 y 141.333, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de Abril de 1992, bajo el Nro.131, Tomo A-57, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia simple de Poderes y sustitución de Poder autenticados el primero por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de Mayo de 2007, anotado bajo el Nro.33, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, y el segundo autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Abril de 2010, inserto bajo el Nro.40, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 11 y 17 del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JUAN LUIS GARCIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.8.253.070, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro.13.565.202, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.054; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a las buenas costumbres; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 14 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:44 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|