REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001209
INTERVINIENTE: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. y HENRY LEZAMA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.28.271,26
Vista la transacción suscrita en fecha 11 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N°15.883.968, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.120.538, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de Marzo de 1974, bajo el Nro.33, Tomo 27-A, y sus posteriores reformas estatutarias, siendo su última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil arriba mencionado en fecha 15 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 33, Tomo 136-A-Pro., de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 4 de Julio de 2008, inserto bajo el Nro.25, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano HENRY LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nro.11.418.344, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CORINA ALCALÁ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.132.516; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:53 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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