REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001230
INTERVINIENTE: DEN SPIE, S.A. y RAFAEL GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.29.904.
Vista la transacción suscrita en fecha 12 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°8.301.314, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.21.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEN SPIE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de Marzo de 1977, bajo el Nro.14, Tomo 48-A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 3 de Marzo de 2005, inserto bajo el Nro.42, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.9.513.786, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RÁQUEL SILVA DE CAMEJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.558; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:16 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada