REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 20 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001294
INTERVINIENTE: INVERSIONES CARIBE EXPRESS, C.A. y JUAN PATIÑO VILLANUEVA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.797,06.
Vista la transacción suscrita en fecha 19 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°12.303.448, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.71.921, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES CARIBE EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Febrero de 2009, bajo el Nro.42, Tomo A-10, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Mayo de 2010, inserto bajo el Nro.46, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro.20.765.154, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNÁNDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.829; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:29 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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