REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 24 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000499
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VILLALBA LINTON
DEMANDADO: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el contenido de la diligencia que riela a los folios 08 y 09 del expediente, mediante la cual el ciudadano JOSÉ LUIS VILLALBA LINTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.830.857, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.399, en su condición de parte actora en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A.(PEQUIVEN), como demandado, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en la presente causa que interpusiere el 01 de Junio de 2009, solicitando el cierre del expediente y su respectivo archivo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 24 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 12:10 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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