REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000376
DEMANDANTE: HENRY ARTURO MARQUEZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, mediante la cual el abogado en ejercicio LUIS GALINDEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°24.883, actuando en nombre de su representado ciudadano HENRY ARTURO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.887.874, en su condición de parte actora en el presente juicio por cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), como demandado, cuya representación se evidencia de documento poder consignado en documento Poder original que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, donde desisten del presente procedimiento intentado contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A. (HELVESA), por tener facultad para desistir en nombre de su representado; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 28 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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