REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000602
PARTE ACTORA: DUGLAS GUARDER ALVAREZ BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FIDENCIA BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES y GERARDO SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, por recibida la presente causa en fase de Mediación, para la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, se anexó planilla al expediente, proveniente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio incoado por el ciudadano DUGLAS GUARDER ALVAREZ BARRETO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Comparecieron a la misma la abogado en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.683.294, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.931, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DUGLAS GUARDER ALVAREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.978.427, tal como consta de Poder que riela a los folios 6 al 8 del presente expediente, por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), comparece el abogado en ejercicio JESUS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.717.173, inscrito en el INPREABOGADO Nro.122.502, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor en nombre de su representado, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de su representado son irrenunciables, no obstante, cede en su posición a nombre del ciudadano DUGLAS GUARDER ALVAREZ BARRETO, ya identificado en autos, representado en este acto por su apoderada judicial, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El representante judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes por tal motivo realiza un ofrecimiento a la parte actora. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 CÉNTIMOS (12.244,95), a tales fines, la representación Judicial de la demandada, ofrece en pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.4.202,75), que serán pagados: Mediante cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento del acuerdo alcanzado en esta acta mediante la copia simple del cheque emitido; dicha cantidad, será pagada al extrabajador el día 6 de Mayo de 2010, dejando copia del cheque emitido y del recibido del trabajador. La cantidad descrita en este acto (Bs.4.202,75), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la apoderada judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción, se advierte a la demandada que en caso de incumplimiento se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 3 días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial del actor, Abg. FIDENCIA BALLESTEROS
El apoderado judicial de la demandada, Abg. JESÚS MONTENEGRO,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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