REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 7 de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001131
INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. y LUIS MARÍN
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.4.346,66
Vista la transacción suscrita en fecha 4 de Mayo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.12.980.979, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.085, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Septiembre de 1.999, bajo el Nro.3, Tomo A-65, de los libros de registro respectivos, tal como se evidencia de copia certificada de Poder consignado a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro.36, Tomo 132, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUIS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro.14.716.232, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYLA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.646; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 7 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:111 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”