REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-001107
DEMANDANTE: El ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.085.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El Procurador de Trabajadores, el abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.470.
DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA DOÑA CARMEN ARAGORT”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de mayo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.085, El Procurador de Trabajadores, el abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.470, en su condición de parte actora y por la demandada “UNIDAD EDUCATIVA DOÑA CARMEN ARAGORT”, la Presidenta, la ciudadana NANCY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.955.537, debidamente asistida por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Yo, NANCY JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.955.537, actuando en este en mi condición de Directora Principal de LA UNIDAD EDUCATIVA DAÑA CARMEN ARAGORT – GUARDERIA SONIDITOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, bajo el numero 23 Tomo A – 58 del año 2000, según consta en documento constitutivo el cual consigno marcado “A” asistida en este acto por la abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo los numero 94.365, quien en lo adelante se denominara “El Patrono” y por otra parte OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.337.085, asistida en este acto OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.337.085, asistida en este acto por el abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.470, quien en la adelante se denominara “El trabajador”, se ha convenido en celebrar la presente transacción Laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio en la siguiente causa, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: “El patrono” ofrece en este acto a la trabajadora la cantidad de diez mil Bolívares fuertes (10.000,00 Bs), que se le entregaran a la trabajadora de la siguiente manera Tres Mil (3000,00 Bs.) Bolívares con la firma de la presente Transacción, Tres Mil (3000,00 Bs.) Bolívares el día 10 Junio de 2010 y la tercera y última parte de cuatro mil Bolívares (4000,00 Bs.) el día 10 de Julio de 2010 las cuales comprende los siguientes conceptos, Antigüedad: 105 Días X 29.20 = 3066,00, Utilidades Fraccionadas: 10 Días X 28.03 = 280,30, Vacaciones Fraccionada: 10 días X 28.03= 280,30, Bono Vacacional Fraccionado: 5.25x 28.03 = 147.15, Indemnización de Antigüedad: 30 Días X 28.03 = 840.09, Preaviso: 45 x 28.03 = 1.261.35 y Salarios Caídos: 10 X 841= 8410. La trabajadora expresamente declara que acepta el referido monto no teniendo nada que reclamar por estos u otros conceptos derivados de la relación de trabajo que inicio en el 2007 y termino con la firma de la presente transacción. Segundo: “La Trabajadora” expresamente declara que desiste del procedimiento tiene por ante Inspectoría de Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui signado con el numero Nro. 003-2009—01-00852, en el cual solicita Reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de la presente transacción y se compromete a realizar la correspondiente participación de tal hecho ante la referida institución, teniendo la presente transacción fuerza de cosa juzgada ante este y cualquier otro procedimiento relacionado con la precitada relación labora. Tercero: Ambas partes dejan expresa constancia que la trabajadora nunca fue despedida por el patrono pero a objeto de ponerle fin a este proceso y a cualquier otro el patrono ofrece la cantidad de dinero y la trabajadora lo acepta. Cuarto: Ambas partes deja expresa constancia que se comprometen a pagar los honorarios de sus abogados. Quinto: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente lo solicitan al tribunal se sirva homologar la transacción y se dé por terminado el presente juicio, ordenando el archivo una vez cumplida la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes
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