REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia (Conciliación)
ASUNTO: BP02-S-2009-001150
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.407.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.502.
EMPRESA CODEMANDADA: COMERCIAL BRISAS DEL MAR, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.921.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
Hoy, doce (12) de mayo de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, comparecen el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.407, debidamente asistido por el abogado JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.502, en carácter de parte actora y por la demandada COMERCIAL BRISAS DEL MAR, C.A., la abogada MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.921. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de marzo de 2009, ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 3.203,01), para el demandante, cantidad esta correspondiente al último pago del acuerdo antes mencionado, para el 24 de Mayo de 2010, en efectivo o en cheque de gerencia no endosable, a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, da por terminado el acto, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes
|