REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000925
ACTORES: Los ciudadanos JOSÉ SALAS, JACQUELIN RONDÓN JUDITMAR ORTIZ, YENDIS ÁVILA, JOSÉ GUTIÉRREZ, WILFREDO SEVILLA, RICHARD ARISTY, RONI GONZÁLEZ y FRANCISCO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.300.828, V-13.165.244, V-15.101.840, V-20.340.915, V-16.489.983, V-12.858.386, V-20.052.167, V-8.293.633 y V-19.675.267, respectivamente.
APODERADA DEL ACTOR: La abogada MILAGROS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CAMARONES, C.A. (PROCAM)
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 12 de mayo de 2010, suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ SALAS, JACQUELIN RONDÓN JUDITMAR ORTIZ, YENDIS ÁVILA, JOSÉ GUTIÉRREZ, WILFREDO SEVILLA, RICHARD ARISTY, RONI GONZÁLEZ y FRANCISCO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.300.828, V-13.165.244, V-15.101.840, V-20.340.915, V-16.489.983, V-12.858.386, V-20.052.167, V-8.293.633 y V-19.675.267, respectivamente, la abogada MILAGROS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultada para tal acto, en el cual expone: “…Formalmente en este acto DESISTO de la presente demanda…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultada y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:38 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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