REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000822
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 18.209,94
Vista la solicitud de transacción recibida, la cual fue suscrita por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ y HENRY CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.576.583 y 16.717.835, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810; por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ANA ISABEL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.970, en su condición de apoderada judicial de la empresa EURO LICORES, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:49 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
|