REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez
199º y 151º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2010-000177
DEMANDANTE: La ciudadana ENNEL CAROLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.358.528.
ABOGADA DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores, la abogada MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541.
DEMANDADA: C & C CONTINENTAL, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 119.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderada judicial de la ciudadana ENNEL CAROLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.358.528 (quien se encuentra presente), la Procuradora de Trabajadores, la abogada MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541, en su condición de parte actora y por la demandada C & C CONTINENTAL, C.A., la abogada en ejercicio EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 119.109. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre, ENNEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.358.528, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento se denominará “LA TRABAJADORA”, asistida en este acto por la Abogada MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil C & C CONTINENTAL, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2006, donde quedo anotada bajo el Nro- 06, Tomo A-14, quien a su vez se encuentra representada en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana EVELYN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.718.557, de este mismo domicilio; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.109, según consta en sustitución de poder que riela en la presente causa; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, ambos comparecientes denominados en su conjunto “LAS PARTES” han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a las previsiones del ordinal 2º del Artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 1713 y Siguientes del Código Civil a los efectos de precaver algún litigio eventual, transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAÚSULA PRIMERA: DE LOS HECHOS. “LA TRABAJADORA” manifiesta que prestó sus servicios personales a la empresa “C&C CONTINENTAL, C.A,” desde el diez (10) de Abril de 2007 hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2009, contando con un tiempo de servicio para la fecha de su retiro de: Un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, desempeñándose como ASISTENTE ADMINISTRATIVO dentro de la empresa, devengando como último salario básico diario la cantidad de: CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 53,33). Asimismo al término de la relación de trabajo entre las partes se presentaron discrepancias en cuanto a la cuantificación y los conceptos que deben componer las indemnizaciones por prestaciones sociales que alega “LA TRABAJADORA” que le son adeudadas. Por ello, tanto “LA TRABAJADORA” como “LA EMPRESA” se ven impulsadas a celebrar la presente transacción a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a las pretensiones de “LA TRABAJADORA”. CLAÚSULA SEGUNDA: DE LAS PRETENSIONES DE “LA TRABAJADORA”. “LA TRABAJADORA” presentó contra “LA EMPRESA” una reclamación por el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, cesta ticket y otros conceptos laborales por un monto total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 16.268,00). CLAÚSULA TERCERA: DE LAS CONCESIONES RECÍPROCAS DE LAS PARTES. No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, conscientes como están de que es preferible una solución concertada entre ellos con la anuencia del Juez, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente la controversias existentes entre ellas y precaver un litigio futuro por cualesquiera de los conceptos antes indicados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. “LA TRABAJADORA” igualmente se encuentra motivada a celebrar la presente transacción al haber reevaluado sus pretensiones alegadas en contra de “LA EMPRESA”. CLAÚSULA CUARTA: DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN. “LA TRABAJADORA” y “LA EMPRESA” con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar mediante reciprocas concesiones, en tal virtud “LA EMPRESA” le ofrece a “LA TRABAJADORA” la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 16.000,00) con el fin dar por terminado respecto de la misma, cualquier pretensión de “LA TRABAJADORA” por concepto de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, feriados y días de descanso, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios retenidos, bono de alimentación o cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales. CLAÚSULA QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. “LA TRABAJADORA” manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por “LA EMPRESA” para cerrar de forma definitiva la presente controversia, en el entendido que acepta la cantidad antes indicada como pago total de todos los conceptos reclamados y los que pudieran derivarse del vínculo laboral que la unió a “LA EMPRESA”, por lo que reconoce que el pago ofrecido por concepto de Bono Transaccional constituye finiquito de todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, declarando en consecuencia que nada más tiene que reclamar a esta última. CLAÚSULA SEXTA: DE LA CANCELACION. Vista la aceptación por parte de “LA TRABAJADORA” tanto de las prestaciones sociales, indemnizaciones, cesta ticket y otros conceptos laborales comprendidos en el Bono Transaccional ofrecido por “LA EMPRESA”, que totalizan el monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 16.000,00), el cual será cancelado por “LA EMPRESA” de la siguiente manera: Un primer pago a los quince (15) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ENNEL RAMIREZ, y Un segundo pago a los quince (15) días hábiles siguientes a la consignación del primer pago, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ENNEL RAMIREZ, montos que sumados totalizan la cantidad correspondiente al Bono Transaccional ofrecido por “LA EMPRESA”. CLAÚSULA SEPTIMA: DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE “LA TRABAJADORA”. “LA TRABAJADORA” acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” en los términos expuestos y que una vez recibidos dichos pagos, se pondrá fin a la relación de trabajo que la unió con “LA EMPRESA”. “LAS PARTES” declaran que la cantidad correspondiente al Bono Transaccional, aceptado por “LA TRABAJADORA”, ha sido establecido de mutuo acuerdo, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos planteados por la misma, los conceptos señalados en la presente acta, así como todos los costos, diferencias, reclamos, acciones que ésta tenga y/o pudiere tener contra “LA EMPRESA” con motivo de la culminación de la relación de trabajo que los unió; por lo cual declaran que con este pago “LA EMPRESA”, no queda nada que deberle ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la misma. CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo las partes solicitan al ciudadano Juez que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a los fines de que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Noemí Mogna.

Los Presentes