REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001400
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 33.025,55
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de mayo de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEJANDRO LABORI, titular de la cédula de identidad No. 15.192.583, debidamente asistido por la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558; por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES TURÍSTICAS LLEVER, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:55 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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