REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-001018
DEMANDANTE: El ciudadano PABLO ANTONIO COROY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.232.642.
ABOGADA DEL ACTOR: La abogada MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792.
DEMANDADA: RECLU 420, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.032.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de mayo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano PABLO ANTONIO COROY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.232.642, la abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.220, en su condición de parte actora y por la demandada RECLU 420, C.A., El abogado JOSÉ ÁNGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Los presentes
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