REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2010-000195
DEMANDANTE: El ciudadano DOMINGO JOSÉ LEDEZMA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.968.122.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El Procurador de Trabajadores, el abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.470.
DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: La abogada CARLA INDIRA SOLORZANO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797.
MOTIVO: COBRO DE BONO ÚNICO.
Hoy, cinco (05) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano DOMINGO JOSÉ LEDEZMA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.968.122, El Procurador de Trabajadores, el abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.470, en su condición de parte actora y por la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., la abogada CARLA INDIRA SOLORZANO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago del BONO ÚNICO, todo conforme al ACTA CONVENIO, la cual cursa en autos. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, el día lunes 17 de mayo de 2010. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Los presentes
|