REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001152
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 11.734,60
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de mayo de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por el ciudadano ERNESTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.578.111, asistido por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596 y por la otra, la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BELLA MAR, C.A., representada por los Gerentes, los ciudadanos PAULO DA SILVA y MARIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.286.892 y 15.514.083, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.307, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:14 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.