REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001170

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, el ciudadano NELSON ARRIETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.167.451, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.883, interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil MATINDUSTRIE, C.A., siendo recibida por este Juzgado en fecha ocho (8) de enero de 2010, librándose despacho saneador respectivo ocho (8) de enero de 2010, en los términos indicados mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2010, cursante al folio seis (6), librándose boleta respectiva, ahora bien cumplido los tramites del procedimiento, se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha doce (12) de enero de 2010, cursante a los al folio seis (6) del presente expediente y habiendo sido notificado en fecha siete (7) de abril de 2010, según resultas del alguacil cursante al folio ocho (8), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 11:25, a.m. Conste.
La Secretaria,

MJCG/FP.-