REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001145
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el (la) ciudadano (a) YUMARY QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.320.383, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido (a) por el (la) abogado en ejercicio ANGEL GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.293.655, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.596 y por la otra los ciudadanos PAULO ISIDRO DA SILVA y MARIO ANTONIO MACHADO ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.10.286.892 y 15.514.083, respectivamente, en su carácter de Gerentes de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BELLA MAR, C.A., según se evidencia de registro de comercio anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistidos por la (el) abogado en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.611.279, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.307, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMOS (Bs.15.081,74) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque recibido en los términos indicados en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:21, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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