ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001383
PARTE ACTORA: JUAN CELESTINO MOTA BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL SILVA DE CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,18 de Mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.315.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CELESTINO MOTA BELLORIN, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO Y ANIBAL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.4.216.755 y 8.301.314, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.558 y 21.038, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece al reclamante a los fine de dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos mediante cheque, a nombre del ex trabajador, ante este tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, aceptan en toda y cada una de sus partes, el monto ofrecido en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe, los acuerdos pactados en la presente acta.
Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas en la presente causa, las partes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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