ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000806
PARTE ACTORA: ANDRES RAFAEL MARTINEZ DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA FIGUERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ASAHI 1105, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos el abogado en ejercicio EDGAR DECENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.198.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 82.387, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ DIAZ, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.900.842, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ASAHI 1105, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por todos los conceptos reclamados en el libelo la cantidad global de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el presente acuerdo.
Se ordena la entrega de las pruebas presentadas por las partes previa certificación de autos, debido a que las mismas que se encuentran agregadas al expediente.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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