REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000367
En fecha cuatro (4) de mayo de 2010, el ciudadano FREDDYS JOE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.468.958, a través de su apoderado judicial interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGELVIS, C.A., siendo recibida por este Juzgado en fecha seis (6) de mayo de 2010, librándose despacho saneador respectivo mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2010, en los términos indicados cursante al folio diez (10), librándose boleta respectiva, ahora bien cumplido los tramites del procedimiento, se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha diez (10) de mayo de 2010, cursante a los al folio diez (10) del presente expediente aún cuando se encontraba a derecho por haberse dado notificado el apoderado actor conforme a las facultades conferidas mediante diligencia de fecha trece (13) de Mayo de 2010, cursante al folio trece (13), quien procedió a subsanar el libelo de forma extemporánea, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 02:14, p.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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